Rehabilitación

La Rehabilitación, tanto edificatoria como energética es un factor clave para mantener los edificios en óptimas condiciones de seguridad y habitabilidad a través de intervenciones que permitan una mayor eficiencia y ahorro energético.

La Accesibilidad debe asegurar el uso de los edificios y de los entornos para todas las personas. Los entornos pensados para todos mejoran la funcionalidad, la rentabilidad y el bienestar social.

La Accesibilidad es un requisito legal.

La Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas introduce modificaciones en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal para favorecer la accesibilidad en las comunidades de propietarios:

  • Establece la obligación de realizar las obras de accesibilidad con independencia de que exista o no acuerdo de la Junta de Propietarios.
  • La iniciativa puede ser requerida a instancia de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presenten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70.
  • Se podrán exigir las medidas de accesibilidad hasta una cantidad máxima, correspondiente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho.
  • No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste sea asumido por quienes las hayan requerido.
  • La Ley establece como obligatorio cumplir con las obras consideradas ajustes razonables antes del 2015.
  • Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que permitan la accesibilidad.
  • También se podrán ocupar las superficies comunes de uso privativo cuando no resulte viable ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres.

El Informe de Evaluación de los edificios.

Este informe debe realizarse para los edificios de antigüedad superior a 50 años, destinados a vivienda colectiva, en un plazo máximo de 5 años, salvo que tengan la I.T.E. en vigor, y también los que pretendan acogerse a ayudas públicas estatales con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

  • Una vez aprobada la Ley 8/2013, la ITE se sustituirá por el IEE.
  • Desde eCapaz ofrecemos soluciones integrales en la gestión de la Accesibilidad, la Rehabilitación energética y la Rehabilitación edificatoria.